SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
i)
Mario Enrique Severich Bustamante Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, presentó informe escrito cursante de fs. 147 a 148 vta., y en audiencia por intermedio de su abogado, informó que: i) No habiendo suscrito el memorándum de agradecimiento de servicios, no puede ser conminado a reincorporar a quien jamás despidió, el acto fue realizado por el Secretario Municipal Administrativo y Financiero conforme al art. 29 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, de 9 de enero de 2014; ii) La accionante, tenía la calidad de servidora pública conforme al DS 224 de 23 de agosto de 1943, no estando bajo el régimen de la Ley General del Trabajo; iii) Se interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, el último se halla pendiente de resolución, en razón a que la servidora pública por aplicación de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 y el art. 26.I de su Reglamento tiene la calidad de funcionaria provisoria, sin que tenga derecho a la inamovilidad, así se tiene expuesto en la SC 1481/2013 de 22 de agosto; y iv) Debió promoverse la acción de cumplimiento prevista en el art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto a los servidores públicos provisorios en el ámbito municipal
- 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el Artículo 43° de la Constitución Política del Estado, y
- III.4. Análisis del caso concreto.
- CONFIRMAR