SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

i)

Mario Enrique Severich Bustamante Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, presentó informe escrito cursante de fs. 147 a 148 vta., y en audiencia por intermedio de su abogado, informó que: i) No habiendo suscrito el memorándum de agradecimiento de servicios, no puede ser conminado a reincorporar a quien jamás despidió, el acto fue realizado por el Secretario Municipal Administrativo y Financiero conforme al art. 29 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, de 9 de enero de 2014; ii) La accionante, tenía la calidad de servidora pública conforme al DS 224 de 23 de agosto de 1943, no estando bajo el régimen de la Ley General del Trabajo; iii) Se interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, el último se halla pendiente de resolución, en razón a que la servidora pública por aplicación de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 y el art. 26.I de su Reglamento tiene la calidad de funcionaria provisoria, sin que tenga derecho a la inamovilidad, así se tiene expuesto en la SC 1481/2013 de 22 de agosto; y iv) Debió promoverse la acción de cumplimiento prevista en el art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo).