SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

a)

Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por medio de su representante legal, presentó informe                  escrito cursante de fs. 582 a 584 vta.; asimismo en audiencia, refirió que:                    a) La accionante, en su memorial realizó aseveraciones confusas entre                    los fundamentos del Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2014 y la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 58/2015, mismos que derivan de acciones distintas; siendo que, el primer fallo resuelve una excepción de cosa juzgada, y, el segundo la demanda de nulidad de título ejecutorial; b) La accionante y su esposo a momento de contestar la demanda, interpusieron excepción de cosa juzgada, que fue resuelta por el señalado Auto Interlocutorio; empero, si no se encontraba de acuerdo con dicha resolución, debió activar, dentro de plazo, la acción de amparo constitucional, al no haberlo hecho consintió el citado fallo, resultando improcedente la tutela solicitada; c) No es evidente la supuesta vulneración del derecho a la defensa; dado que, Martha Balvina Aranibar Vallejos de Mercado, participó activamente durante todo el proceso, presentando sendos memoriales conjuntamente con su esposo Gualberto Mercado Olmos; d) Con relación a la supuesta lesión de los derechos a la propiedad, debido proceso, a la defensa, acceso a la justicia y aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, la accionante, no identificó la relación de hechos con los derechos supuestamente infringidos, en inobservancia de lo previsto por el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), limitándose a mencionar la vulneración de derechos; asimismo, no fundamentó, de qué manera la Sentencia Agroambiental Nacional cuestionada, conculco sus derechos constitucionales; y, e) La accionante no reclamo o interpuso ningún incidente de nulidad en forma oportuna a objeto de dejar sin efecto el acto procesal que supuestamente lesionó sus derechos fundamentales.