SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial seguida en su contra y otro por Alberta Bertha Muriel Vda. de Mercado, a tiempo de contestar la misma interpuso excepción de cosa juzgada, acompañando la Sentencia Agraria Nacional 06/2011 de 23 de febrero, demostrando que su esposo Marcelino Mercado Zenteno anteriormente interpuso demanda de nulidad del Título Ejecutorial SSP-NAL 074787, cuya nulidad se pretende por segunda vez, misma que fue declarada improbada.

La demandante de nulidad, interpuso la misma, respaldando su interés legítimo en una declaratoria de herederos de su esposo Marcelino Mercado Zenteno, siendo que la referida demanda debió ser rechazada por los Magistrados ahora demandados, toda vez que con anterioridad su referido esposo ya interpuso demanda de nulidad del mismo título ejecutorial, razón por la cual contestó interponiendo la excepción de cosa juzgada; ante lo cual, la demandante modificó la demanda haciendo conocer que se apersonaba como heredera de su difunto esposo y como copropietaria del terreno objeto de litis, contraviniendo así lo dispuesto por el art. 332 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC.abrg) que establece que la demanda solo puede ser ampliada hasta antes de la contestación; consecuentemente, las autoridades demandadas debieron rechazar dicha ampliación y admitir la demanda considerando solo la calidad de heredera de la entonces demandante y declarar procedente la excepción de cosa juzgada; sin embargo, apartándose de la legalidad persistieron en tramitar el proceso, sin que la demandante haya acreditado de manera objetiva y fehaciente su derecho propietario hasta la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 58/2015 de 27 de julio, que desconoce la calidad de cosa Juzgada de la Sentencia Agraria Nacional 06/2011 y la SCP 0206/2013-L de 8 de abril, así como su derecho a la propiedad privada, garantizada por el art. 56.I de la Ley Fundamental.

Asimismo, las autoridades demandadas, en vulneración de su derecho a la defensa y acceso a la justicia, consagrados por el art. 115.II de la CPE, omitieron notificarle con actuado alguno desde el inicio del proceso hasta la emisión de la Sentencia  Agroambiental Nacional ahora cuestionada; habiéndose limitado, a citarle con la demanda, por cuya razón, presenta la acción de amparo constitucional, así como también contra el Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2014 que resolvió la excepción de cosa juzgada.