SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

III.2.         Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo es aquella medida de protección, que tiene por objeto, precautelar derechos y garantías, reconocidos por la Ley Fundamental, ante la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal o indebido realizadas por servidores públicos o particulares que supriman, amenacen suprimir o restrinjan  derechos protegidos; en ese sentido, el art. 51 del Código Procesal Constitucional, concordante con el art. 128 de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

A su vez, el art. 129.I de la Norma Suprema, señala que la misma será interpuesta: “siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, a su vez el art. 129.II de la referida Ley Fundamental, en relación al principio de inmediatez, prevé el plazo de seis meses para su interposición a partir de la vulneración o la notificación con la resolución judicial o administrativa; en ese contexto normativo, la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, expresó que: “El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los 'actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.

Del contenido del texto constitucional de referencia puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.