SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

denegó

La Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 12 de febrero de 2016, cursante de fs. 589 a 592 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Para la viabilidad de la acción de amparo constitucional, debe señalarse el elemento fáctico y su cualificación jurídica, precisando los hechos jurídicamente relevantes que sirvan de fundamento fáctico de la acción así como la ley expuesta en forma clara; ya que, tales aspectos delimitan la causa de pedir, misma que debe resolverse partiendo de la descripción de los hechos  y la delimitación de los derechos; ii) La accionante, no cumplió con lo señalado precedentemente, al no haber identificado, ni individualizó los elementos fácticos consistentes en hechos, omisiones o vulneraciones en las resoluciones impugnadas; iii) No describió de qué forma la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada vulneró sus derechos o que pruebas no fueron consideradas; y, iv) En su petitorio, solicitó la nulidad del Auto de 12 de noviembre de 2014, así como de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 58/2015, pero de manera contradictoria también pidió la nulidad de las notificaciones con dichos actuados procesales; todo lo anteriormente descrito, determina que no existe relación de causalidad entre la fundamentación fáctica, los derechos invocados y el petitorio.