SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 26

          En tales antecedentes, siendo que uno de los objetos de la presente acción es la indefensión que se hubiera causado a la accionante, por no haberle notificado con actuados del proceso antes referido; de los antecedentes anteriormente descritos, se advierte que, la ahora impetrante de tutela, fue codemandada en el proceso que dio origen a la Sentencia Agraria Nacional que cuestiona, sin que en el referido proceso, se le hubiera notificado con actuados principales del proceso, como ser el Auto Interlocutorio de 12 de noviembre de 2014, así como no tuvo conocimiento del Informe GAMSS/CITE/DES/156/2015, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del precitado departamento e Informe Técnico TA-UG 022/2015 emitido por el Geodesta del Tribunal Agroambiental, actuados que fueron emitidos a solicitud de las autoridades demandadas a objeto de mejor proveer y que resultan determinantes; toda vez que, tienen por objeto la demostración de algunos de los argumentos de la demandante en el proceso de nulidad absoluta del título ejecutorial; razón por la cual, la accionante, no tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto a dichos actuados procesales, al no constar que fuera notificada, pese a haberse dispuesto, sea en conocimiento de partes; sin que se evidencie que la omisión de comunicación hubiera sido convalidada por la impetrante; puesto que, no consta memorial presentado con posterioridad a dichas actuaciones en la que hubiera intervenido la misma.