SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
1)
José Eduardo Soljancic Fernández, a través de su representante, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) La presente acción se basa en errores procesales de la parte accionante que evidentemente en su momento no planteó incidente por defectos absolutos o una solicitud de ampliación del término de las investigaciónes y objetar ante el Juez contralor, que la etapa preliminar no estaba concluida; por lo que, no se cumplió con la subsidiariedad; 2) El accionante refiere que, la Fiscal Departamental de Santa Cruz, al dictar la Resolución Fiscalía de Distrito MFV 394/14, tendría una dualidad de valoraciones, porque por un lado supuestamente acepta una relación comercial y por otro lado manifiesta que no hubo dicha relación; sin embargo, “…el hecho de que exista o no una relación comercial, no determina si hay o no delito, qué tiene que ver la comisión de un delito por el hecho de que haya o no existido una relación comercial? Son situaciones separadas…” (sic); 3) No concurre ningún contrato de venta suscrito entre ambos, mediante el cual el denunciante -hoy accionante- pueda sustentar el hecho de que fue estafado, consecuentemente el denunciado no demostró documentalmente dicha relación comercial; 4) Se debe analizar el art. 103 del Código Penal (CP), ya que el desistimiento a favor de uno de los supuestos partícipes de delito, beneficia a los otros y se desistió de la acción y del derecho contra la persona que le entregó el dinero; y, 5) El accionante se refirió a dos declaraciones de testigos, que fueron valoradas en la Resolución ahora impugnada.
1) Con relación a José Eduardo Soljancic Fernández, no se evidencia que haya recibido la suma de $us2000, más al contrario, manifiesta en su declaración, haber recibido únicamente $us600.- del denunciante y que se encuentra pendiente la entrega de la mercadería que encargó ese último; es decir, no existe ningún recibo de dinero supuestamente entregado; asimismo, los testigos únicamente refieren haber acompañado al denunciante a entregar los $us2000.- al denunciado, no hicieron mención de algún recibo, de lo que se concluye que existe una “gran” contradicción entre ambas versiones respecto a la cantidad de dinero recibido y nada que acredite lo manifestado por el denunciante; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR