SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de marzo de 2014, Álvaro La Torre Zurita, Fiscal de Materia, rechazó la denuncia interpuesta contra José Eduardo Soljancic Fernández, por el delito de estafa, basado en el hecho de haber entregado $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) a Carlos Hugo Gutiérrez Rodríguez, para que se adquiera en Estados Unidos de Norte América (EE.UU.), treinta y tres computadoras tablets, una retroproyectora, “GPS” y accesorios; mismas que, José Eduardo Soljancic Fernández, tenía que “desaduanizar” la mercadería y entregársela; a su vez, le entregó montos de $us600.- (seiscientos dólares estadounidenses) y $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), respectivamente.
Asimismo, indicó que el citado Fiscal de Materia, pronunció la mencionada Resolución, rechazando la denuncia de manera escueta, sin valorar la prueba presentada, concluyendo que se habría entregado el monto de los $us15 000.- a Carlos Hugo Gutiérrez Rodríguez y no al denunciado; ante dicho rechazo, interpuso objeción contra el mismo, denunciando las irregularidades cometidas; toda vez que, existían los suficientes indicios de la comisión del delito para la imputación; sin embargo, la Fiscal Departamental de Santa cruz, mediante “Resolución de la Fiscalía Departamental MFV 394/14, de 5 de septiembre de 2014” (sic), confirmó el requerimiento de 14 de marzo de ese año; vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y motivación; toda vez que, no valoró de manera concreta y explícita cada medio probatorio presentado.
Concluyó manifestando que en las Resoluciones de referencia, no se constató pronunciamiento alguno sobre la prueba testifical, sin asignarle un valor probatorio específico de forma motivada; en consecuencia, las razones de esas decisiones, no están plenamente sustentadas, existiendo por parte de los Fiscales demandados, omisiones e incongruencias alejadas de los marcos legales de razonabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR