SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al fondo de la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se realizará a partir de la última Resolución, ello debido a que la Fiscal Departamental de Santa Cruz, es la llamada a revisar las resoluciones emitidas por los Fiscales de Materia, cuando objeten, conforme al Código de Procedimiento Penal, marco dentro del cual corresponde pronunciarse desde la Resolución Fiscalía de Distrito MFV 394/14, pues es a través de la misma, que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudiera haber incurrido el Fiscal de Materia, cuya Resolución se conoce por haber sido objetada.
A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que el accionante, impugna la Resolución del Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante la cual fue ratificado el rechazo a la denuncia que interpuso contra José Eduardo Soljancic Fernández, por la presunta comisión del delito de estafa, alegando carecer de una debida fundamentación y congruencia; toda vez que, no tomó en cuenta la prueba presentada, principalmente la testifical; por ello, para verificar si es evidente lo denunciado por el accionante; por lo que, es necesario referir respecto a los fundamentos de la objeción interpuesta por el accionante, que fueron los siguientes:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR