SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

a)

José Alexander Osinaga, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscal Departamental de Santa Cruz y del Ministerio Público, informó en audiencia, lo siguiente: a) No existe incongruencia en la Resolución de la Fiscal Departamental, es más el propio abogado reconoció que faltaban muchos actos por investigar que incluso se adjuntó declaraciones notariadas, prueba material, cajas vacías de computadora y otros, que no corresponde analizar por el Tribunal de garantías; b) De la lectura de la Resolución, se establece que existen dos elementos importantes, la descripción fáctica de los hechos y todos los aspectos descriptivos de la prueba, declaración informativa policial del denunciado, memoriales de desistimiento del denunciante, declaración informativa del codenunciado, declaraciones testificales, que dicha prueba a criterio del Fiscal no configura el delito de estafa; y, c) No existió una falta de fundamentación o motivación, pues en la fase de juicio, existe la contradicción de la prueba. 

a)  De la Resolución de 11 de julio de 2013, dictada por el Fiscal de Materia, se evidencia que José Eduardo Soljancic Fernández, reconoció como suyos mensajes al celular del denunciante, en el sentido de que reconoció la propiedad de la mercadería de 33 kilos consistente en tablets y material electrónico, a más de reconocer que conocía que la disposición patrimonial de los primeros $us15 000.-, se dieron en virtud a la promesa de traer y entregar dicha mercadería al suscrito denunciante; es decir, que existen indicios de la comisión del delito de estafa;