SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por 0209/2015-RCA de 5 de agosto, cursante de fs. 281 a 285, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió por revocar la Resolución 95 de 16 de enero de 2015 y en consecuencia dispuso que el Tribunal de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días para que subsane el incumplimiento de las previsiones del art. 33.4 y 5 del citado Código, una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho (fs. 281 a 285).