Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por 0209/2015-RCA de 5 de agosto, cursante de fs. 281 a 285, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió por revocar la Resolución 95 de 16 de enero de 2015 y en consecuencia dispuso que el Tribunal de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días para que subsane el incumplimiento de las previsiones del art. 33.4 y 5 del citado Código, una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho (fs. 281 a 285).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR