SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
2)
2) Independiente de la cantidad de dinero, se tiene la admisión de José Eduardo Soljancic Fernández de haberlo recibido; de ello, podría presumir la relación comercial entre ambos, y por otro lado, a decir del hoy accionante, el denunciado no cumplió con su parte del trato, el de entregar las computadoras; sin embargo, esos extremos quedan solo en palabras puesto que no existe ningún contrato de venta suscrito entre ambos, mediante el cual el accionante pueda sustentar el hecho de que fue estafado por José Eduardo Soljancic Fernández; consecuentemente, tampoco demostró documentalmente esa relación comercial, únicamente se refirió a conversaciones cibernéticas, en las que se presume relación comercial; empero, de ello no se establece cuanto se pagó por adelantado ni el tiempo de entrega del producto.
De acuerdo a lo descrito precedentemente, se constata que la Fiscal Departamental de Santa Cruz, al confirmar la Resolución del Fiscal de Materia, se pronunció respecto a la prueba testifical que presentó el ahora accionante, al referirr que los testigos únicamente refieren haber acompañado al denunciante a entregar los $us2000.- al denunciado, no hicieron mención de algún recibo, concluyendo que existe una “gran” contradicción entre ambas versiones respecto a la cantidad de dinero recibido y nada que acredite lo manifestado por el accionante; asimismo, fundamentó de manera clara y precisa el por qué considera que el accionante no fue estafado; por lo señalado, se puede concluir que existe una debida motivación a la Resolución emitida por la Fiscal Departamental de Santa Cruz; por ello, no se vulneró el derecho al debido proceso en sus elemento fundamentación y motivación impugnado por el accionante.
Así, de la Resolución Jerárquica cuestionada, se desprende que, la misma es razonable; por cuanto, la autoridad Fiscal demandada a tiempo de resolver la situación jurídica del accionante, dictó una Resolución fundamentada, en la cual expuso los motivos que sustentan la decisión, estableciendo por qué resolvió ratificar la Resolución de rechazo de 14 de marzo de 2014, motivando sobre la contradicción en el monto recibido y el no acreditarse de forma alguna lo denunciado; y, el por qué considera no haberse estafado al accionante; de esta manera, la decisión asumida por la autoridad demandada resulta razonable y fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR