SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

1)

Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 26 de enero de 2016, cursante de fs. 767 a 768 vta., manifestaron que: 1) Dentro del proceso coactivo seguido por Pedro Mario Angulo de León Laguna, por sí y en representación de José Angulo de León contra Zenón Guzmán Mejía e Isidora Lazarte de Guzmán, sobre el incidente de nulidad, se pronunció el Auto de Vista 232/2015, por el que se confirmó la Resolución de 23 de octubre de 2014, de acuerdo al art. 236 del CPC, alegando que la Resolución 306/2013 del proceso principal, respecto al cual el Juez a quo rechazó un incidente de nulidad de notificación interpuesto por una de las coativadas ahora apelante, es un Auto interlocutorio simple que no corta procedimiento, conforme al art. 188 del CPC; 2) Si bien las Resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia pueden ser apeladas en forma directa sin hacer uso del recurso de reposición, la apelación debe ser opuesta en el término de tres días; y, 3) La apelación planteada contra la Resolución 306/2013, fue interpuesta fuera de plazo, teniendo en cuenta la vigencia anticipada del Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, sin contar días inhábiles; toda vez que, la coactivada fue notificada el viernes 20 de diciembre de 2013, e interpuso la apelación el 8 de enero de 2014; ello es a los nueve días de su notificación, lo cual está fuera de plazo por tratarse de un Auto interlocutorio simple.