Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de las Resoluciones 306/2013 y se ordene el pronunciamiento de una nueva y de 23 de octubre de 2014, dictadas por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, de los Autos de Vista 215/2014 y 232/2015, pronunciados por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal de Justicia de dicho departamento; b) La cesación inmediata de los efectos de las Resoluciones impugnadas, ordenando se esté a la emisión de una nueva resolución; c) En ejecución de fallos se establezca la responsabilidad civil con montos indemnizables a su favor ; y, d) El pago de costas judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- Fragmento 10
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR