SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas

           En ese mismo contexto, es preciso señalar que la acción de amparo constitucional, no debe ser considerada como una vía de impugnación más dentro de los procesos ordinarios, así lo estableció la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando entre otras la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que a su vez mencionó la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, alegando que el amparo constitucional: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas(entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012, entre otras) (las negrillas nos corresponden).