SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 1 de febrero, cursante de fs. 781 a 789, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 215/2014, emitido por los Vocales codemandados, por el cual se anuló el Auto de concesión de alzada y el Auto de complementación contra la apelación de la Resolución 306/2013, fue de conocimiento de la accionante mediante Auto de 29 de julio de 2014, y solicitada la enmienda y complementación fue resuelta por Auto de 31 de igual mes y año, siendo notificado el 13 de agosto del mismo año; supuesto acto vulneratorio a partir del cual tenía el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; y, b) La actual acción de defensa, fue presentada el 7 de enero de 2016, habiendo transcurrido diecisiete meses del presunto acto lesivo a los derechos de la accionante, por lo que no se puede ingresar a analizar el fondo la problemática planteada al haberse incumplido con el principio de inmediatez que rige a esta acción tutelar.
En vía de aclaración, complementación y enmienda respecto a la omisión de haberse pronunciado sobre el Auto de Vista 232/2015, que sería el último actuado, pidió se aclare sobre el no pronunciamiento de la ampliación de esta acción de defensa realizada en forma oral en la audiencia, y sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de fallos hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita pronunciamiento respecto a la acción de amparo constitucional, para evitar daños irreparables; ante ello, el Juez de garantías hizo referencia a que cada punto supuestamente extrañado por la accionante fue valorado; y respecto al pedido de la medida cautelar, señaló que conforme al art. 34 del Código Procesal Construccional (CPCo), se justifique el acto irreparable que podría realizar alguna de las autoridades demandadas, a efecto de ser valorado y si considera se dispondría lo que corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.2.
- Fragmento 10
- II.4.1.
- II.4.2.
- II.4.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR