SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

denegó

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 1 de febrero, cursante de fs. 781 a 789, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 215/2014, emitido por los Vocales codemandados, por el cual se anuló el Auto de concesión de alzada y el Auto de complementación contra la apelación de la Resolución 306/2013, fue de conocimiento de la accionante mediante Auto de 29 de julio de 2014, y solicitada la enmienda y complementación fue resuelta por Auto de 31 de igual mes y año, siendo notificado el 13 de agosto del mismo año; supuesto acto vulneratorio a partir del cual tenía el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; y, b) La actual acción de defensa, fue presentada el 7 de enero de 2016, habiendo transcurrido diecisiete meses del presunto acto lesivo a los derechos de la accionante, por lo que no se puede ingresar a analizar el fondo la problemática planteada al haberse incumplido con el principio de inmediatez que rige a esta acción tutelar.

En vía de aclaración, complementación y enmienda respecto a la omisión de haberse pronunciado sobre el Auto de Vista 232/2015, que sería el último actuado, pidió se aclare sobre el no pronunciamiento de la ampliación de esta acción de defensa realizada en forma oral en la audiencia, y sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de fallos hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita pronunciamiento respecto a la acción de amparo constitucional, para evitar daños irreparables; ante ello, el Juez de garantías hizo referencia a que cada punto supuestamente extrañado por la accionante fue valorado; y respecto al pedido de la medida cautelar, señaló que conforme al art. 34 del Código Procesal Construccional (CPCo), se justifique el acto irreparable que podría realizar alguna de las autoridades demandadas, a efecto de ser valorado y si considera se dispondría lo que corresponda en derecho.