SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

II.3.2.

II.3.2. Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora autoridades codemandadas-, mediante Auto de Vista 215/2014 de 29 de mayo, anularon el Auto de concesión de alzada, con el argumento que la Resolución 306/2013, fue notificada a Isidora Lazarte Barco el 20 de diciembre de ese año, a horas 10:30, habiendo interpuesto recurso de apelación el 8 de enero de 2014, a horas 17:15, a los dieciséis días fuera del término establecido por ley, teniendo en cuenta que por Circular 047/2013 P-TSJ, se suspendió durante los días 30 y 31 de diciembre de 2013, los plazos procesales, por lo que, al tratarse de un Auto interlocutorio que rechazó un incidente y por tanto no tiene calidad de definitivo, el recurso de apelación debió ser interpuesto dentro de los tres días siguientes a la notificación, por ello no puede abrirse la jurisdicción y competencia de esa instancia para conocer en apelación el recurso interpuesto (fs. 625 a 626).