Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
1)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de la presente acción tutelar, y ampliándolo señaló que: 1) Sus predios fueron invadidos por personas violentas, las cuales se encuentran armadas con objetos contundentes, los mismos son miembros del Sindicato de Moto Taxistas y Moradores de Cobija que a diario se suman a esta invasión; y, 2) Presentó fotocopia simple de un informe elaborado por la Policía Boliviana que refleja todos los datos cronológicos de la invasión realizada en los predios que se encuentran legalmente inscritos en Derechos Reales (DD.RR.), mediante el cual se puede acreditar el derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR