Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1/2016 de 20 de enero, cursante de fs. 122 a 123, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Merky Rodmy Martínez Ríos en representación legal de Edwin Gonzalo Vargas Fernández, Gerente General de la Sociedad Constructora CONSTEC Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Hernán Bismark, Presidente; Gema María Benítez, Vicepresidenta; José Carlos Sáenz, Secretario de Actas; Nelson Terrazas, Secretario de Conflictos; Felipe Romero, Secretario de Finanzas; Juan Carlos Roca, Secretario de Salud; y, Oscar Cardozo, Responsable de medir lotes, todos miembros del Sindicato de Moto Taxistas y Moradores de Cobija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR