Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Hernán Bismark, Presidente; Gema María Benítez, Vicepresidenta; José Carlos Sáenz, Secretario de Actas; Nelson Terrazas, Secretario de Conflictos; Felipe Romero, Secretario de Finanzas; Juan Carlos Roca, Secretario de Salud; y, Oscar Cardozo, Responsable de medir lotes, todos miembros del Sindicato de Moto Taxistas y Moradores de Cobija, no se hicieron presente en audiencia ni remitieron informe alguno, pese a sus legales citaciones cursantes de fs. 59 a 65.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR