SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
concedió
La Sala Civil, Comercial, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/2016 de 20 de enero, cursante de fs. 122 a 123, concedió la tutela solicitada, ordenando la desocupación de los predios del accionante en representación de la Sociedad Constructora CONSTEC S.R.L., bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a lo alegado por las partes y las pruebas ofrecidas, se evidencia que hubo una característica de avasallamiento, que es el ingreso a la propiedad privada mediante violencia y amedrentamiento, con el fin de crear una situación de caos y desorden, tratando de adquirir derechos que no les corresponden; y, ii) Para que proceda este tipo de acción tutelar, es necesario demostrar el derecho propietario; es decir, que no exista ninguna duda al respecto, y en el caso que nos ocupa el accionante presentó suficiente prueba que acredita su derecho propietario; asimismo, demostró la existencia de avasallamiento en su propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR