SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
Fragmento 13
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se advierte que, si bien el accionante acreditó que la Sociedad Constructora CONSTEC S.R.L., cuenta con derecho propietario registrado en DD.RR., omitió acreditar la necesidad de tutela inmediata, a efectos de disponer la protección del derecho propietario, presumiblemente lesionado; es decir, no demostró el daño irremediable y/o irreversible que se pueda ocasionar a la sociedad que representa, frente a la eventualidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, menos acreditó de manera objetiva, porque razones en el caso en análisis, se debería realizar la abstracción del principio de subsidiariedad para activar la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR