SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de enero de 2016, en la madrugada tomó conocimiento que alrededor de cien personas, encabezadas por los ahora demandados, rompiendo alambrados y sacando las estacas de su propiedad ubicada en la zona Bajo Virtudes en el Distrito 5, manzana 700, con folio real con matrícula 9.0.1.01.0006189, ingresaron de manera violenta portando machetes, palos y rozadores, empezaron a lotear y construir casas improvisadas declarándose invasores y manifestando que ese lugar era inseguro, ya que con anterioridad se produjo un hecho de sangre contra un moto taxista; y “a la fecha” se encuentran en posesión amenazando de muerte a quien interrumpa o pretenda desalojarlos.
Son más de cien familias las que se encuentran construyendo sus viviendas improvisadas siendo irremediable y tardío acudir a la vía ordinaria; por lo que, se debe hacer abstracción del principio de subsidiariedad para acudir a la jurisdicción constitucional, por estar frente a un daño irremediable e irreversible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘...1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes...’
- corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- REVOCAR