SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

a)

Ante la prueba presentada por los demandados enfatizó que: a) Desconocían la existencia de esos documentos, no se notificó con los mismos por lo que se encuentra en estado de indefensión y más aún, se aplicó una sanción presumiendo culpabilidad; y, b) No existe ninguna denuncia ante las autoridades indígenas.

En audiencia, mediante su abogado, manifestó: a) La demanda tutelar contiene errores de cita de normativa abrogada como la Ley del Tribunal Constitucional;  b) No se identifica a todos los demandados, generaliza al decir un grupo de personas; c) Considerando que las decisiones de suspensión en el cargo de rector son asumidas por la Junta Comunitaria, era de conocimiento del accionante que se dispondría su suspensión; d) No agotó los medios y recursos de impugnación ante las demás instancias; e) No se imposibilitó el ejercicio de funciones, toda vez que, el día que se presentó no habían actividades curriculares por la sesión de la Junta Comunitaria; y, f) Aunque el periodo de gestión de un rector sea de tres años, ello no implica que sea intocable por ese tiempo; al contrario, la Junta Comunitaria tiene la facultad de fiscalización y remoción de la autoridad que cometa ilegalidades como el caso del nepotismo.

René Amaro Condori, Director de la Carrera de Ingeniería Forestal, informó que existe incongruencia entre la fecha de posesión y las medidas adoptadas, por lo que, no es evidente que se obstruyó el ingreso del Rector; además, no instigó a nadie a adoptar las medidas porque en ese momento se encontraba en sus oficinas y ello puede verificarse en los vídeos.

Rodrigo Vásquez Rodríguez, Director de la Carrera de Gas, Petróleo y Gas Natural, informa que no participó de las medidas adoptadas, que no tiene problema alguno con el Rector, a quien no vio desde el 2 de marzo de 2016, que los candados fueron colocados por los administrativos y que no instigó a nadie para las medidas asumidas.

Ramiro Vidaurre Durán, informó que todo se suscitó por el mal manejo de la administración de la universidad, que como Docente no incitó a los alumnos para adoptar ninguna medida, que el rector se ausentó de su fuente laboral desde el 3 hasta el 9 de marzo de 2016, por lo que, no existió negación de ingreso a su fuente laboral y que la suspensión ha sido determinada por la Junta Comunitaria no por los docentes o estudiantes.

Pedro Daniel Angulo Arandia, informó que rechaza el contenido de la demanda tutelar y que su persona juntamente a otros colegas, se encontraban fuera de la institución impartiendo docencia práctica; sobre el desconocimiento del accionante de su suspensión en el cargo de Rector, la misma se dio a conocer por la Red ERBOL y que la postura del Rector habría sido de que se presentaría el 9 de marzo de ese año, para destituir a todos los que habrían realizado y consentido la resolución.     

Oscar Ernesto Cuéllar Molina, informó que es Presidente Estudiantil de la Carrera de Gas Natural, que no se restringió el paso al Rector, que es falso que el Vicerrector instigó para que las actividades académicas se paralicen y que los candados fueron colocados por los administrativos, por la Directora de Finanzas.

“Roberto Maratua” (sic), informa que de la baja médica presentada por el Rector se evidencia su ausencia laboral por lo que no existió obstrucción en el ingreso a su oficina y que cuando asumió el interinato recién la Secretaria le entregó la llave de la oficina para su ingreso y que una vez conocida la denuncia de los estudiantes, pasó la misma a conocimiento de la Junta Comunitaria.