Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 12
El ahora accionante, es designado y posesionado en el cargo de Rector de la UNIBOL, por la Junta Comunitaria de dicha Universidad por un mandato que transcurre durante tres años, del 11 de abril de 2015 al 11 del mismo mes de 2018; por motivos de salud, se ausenta de su fuente laboral del 4 al 9 de marzo de 2016, debido a su delicado estado de salud y a través de la respectiva baja médica expedida por la CNS; empero, cuando intenta retomar el ejercicio de sus funciones en su cargo de Rector, estudiantes y administrativos de la Universidad se encuentran movilizados, peticionando su renuncia al cargo, situación que imposibilita el ejercicio de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 10
- III.2. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo