SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
i)
Gonzalo Maratua Pedraza, Vicerrector de la UNIBOL, mediante informe cursante de fs. 288 a 291 vta., informó: i) Existen otras instancias en la UNIBOL a las que el accionante puede acudir para objetar su situación, a través de los recursos de reposición, reconsideración o nulidad, como la Junta Comunitaria que es la máxima autoridad en la estructura de gobierno de la universidad, la Asamblea Comunitaria Plurinacional y al mismo Ministerio de Educación como órgano rector, no existiendo el daño irreparable e irremediable que justifiquen abstraerse de la subsidiariedad de la presente acción; ii) El 8 de marzo de 2016, mediante acta de la Junta Comunitaria decidieron suspender al accionante del cargo de Rector, por noventa días y que se someta a las investigaciones necesarias; y, designaron Rector interino, designación que recayó en su persona por el plazo de noventa días a partir del 8 de marzo de 2016, habiendo sido posesionado en la comunidad guaraní de Kuruyki; iii) Por Resolución de la Junta Comunitaria 001/2016 de 8 de marzo, se hace constar que la sesión fue a instancia de los universitarios que tenían entre sus peticiones la “renuncia” (sic) del demandante de tutela por actos de corrupción, nepotismo e incumplimiento de normas en el proceso de selección de personal y contratación de bienes y servicios, motivo por el cual dicha Junta Comunitaria resuelve la suspensión por las causales de defraudación o malversación de recursos económicos, incumplimiento del Estatuto Orgánico, reglamentos y decisiones de la Junta Comunitaria, de deberes en el ámbito de su competencia y por actos de nepotismo; iv) Mediante Resolución de la Junta Comunitaria 002/2016 de 8 de marzo, se nombra y posesiona en el cargo de Rector interino a Gonzalo Maratua Pedraza; y, v) Por Resolución de la Junta Comunitaria 003/2016 de igual fecha, se conforma una comisión para la investigación de las denuncias mencionadas como causales de suspensión del Rector.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 10
- III.2. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo