SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.3. Análisis del caso concreto

Efectuadas las precisiones precedentes, tanto en los antecedentes como en las Conclusiones del presente fallo, se evidencia que efectivamente un grupo de personas que forman parte de la UNIBOL, asumieron medidas de hecho consistentes en movilizaciones en dicha Universidad, argumentando la existencia de nepotismo y corrupción en la gestión administrativa del accionante; así se evidencia de las fotografías y vídeos adjuntos a los antecedentes y de la misma audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, en la que el Juez de garantías hizo constar en acta dicha situación, conforme consta en los antecedentes.

Conforme consta en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la existencia de medidas de hecho que vulneran el derecho al trabajo del accionante -como se dirá a continuación-, corresponde hacer una abstracción de la observancia de la naturaleza subsidiaria en la acción de amparo constitucional; es decir, independientemente de los medios o recursos que el accionante podría activar a efectos de peticionar la restitución de los derechos que considera vulnerados, por lo que se ingresa al análisis de la problemática venida en revisión.

Ahora bien, dichas medidas de hecho imposibilitaron el ingreso del peticionante de tutela a sus oficinas dentro de la UNIBOL, situación que vulnera su derecho al trabajo, por cuanto conforme consta en la baja médica expedida por la CNS, se ausentó de su fuente laboral desde el 4 de marzo de 2016 y cuando retornó el 9 del mismo mes y año, un grupo de personas entre estudiantes y administrativos de la Universidad, se encontraban movilizadas exigiendo su renuncia al ejercicio del cargo de Rector, expresando la supuesta existencia de nepotismo en su administración y corrupción en el ejercicio de sus funciones; de ello se infiere que se obstaculizó el ingreso a las oficinas a efectos del ejercicio de su derecho al trabajo, por lo que, ante tal medida de hecho corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que, las denuncias sobre la presunta existencia de nepotismo y hechos de corrupción por parte del demandante de tutela, bajo ningún contexto pueden constituir justificativos válidos para que una persona o un grupo de personas asuman medidas de hecho -como la movilización asumida en el presente caso-, que genere la vulneración de los derechos fundamentales de otra persona; ello corresponde ser investigado y establecido por la autoridad que señala la ley.        

El hecho informado por las autoridades demandadas al Juez de garantías en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, en sentido de que la Junta Comunitaria de la UNIBOL, emitió resoluciones de suspensión del accionante en el cargo de Rector, y de designación y posesión del Vicerrector demandado, como Rector interino de dicha Universidad, situación vinculada con el hecho de que el accionante tenga o no derecho a permanecer en su condición de Rector electo o autoridad universitaria, no corresponde conocer ni resolver a la presente jurisdicción constitucional, sino a las instancias administrativas correspondientes; en consecuencia, éste Tribunal únicamente verifica la vulneración del derecho al trabajo del accionante.