SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales

Los arts. 13.III y 109.1 de la CPE, prevé el reconocimiento de los derechos fundamentales con igual jerarquía, aplicación directa y justiciabilidad a través de las acciones y mecanismos de defensa previstos al efecto. Sobre el particular, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, señaló que: “En este orden, un mecanismo de directa justiciabilidad de derechos fundamentales ubicado en el ámbito de control tutelar de constitucionalidad, es la acción de amparo constitucional disciplinada por los arts. 128 y 129 de la CPE.

En el contexto descrito, la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada a través de procedimientos rápidos y oportunos, a resguardar derechos fundamentales expresos o inferidos del bloque de constitucionalidad, cuya vigencia debe ser asegurada en el Estado Constitucional de Derecho, por esto, a la luz de su naturaleza jurídica, se colige que dentro del núcleo duro o contenido esencial de esta garantía jurisdiccional se encuentra la tutela de todos los derechos fundamentales con excepción de aquellos que hallen resguardo en mecanismos específicos de defensa.

Por lo señalado, este mecanismo tutelar, de acuerdo al diseño constitucional imperante, procederá contra todo acto u omisión ilegal o indebido de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”.

De igual forma, es oponible por parte de los particulares el respeto a los derechos y garantías fundamentales y exigir su observancia no sólo de los servidores públicos, sino también de particulares, así la SCP 0085/2012 de 16 de abril, estableció que debe entenderse que en el Estado Plurinacional de Bolivia “…los derechos fundamentales, informan de contenido no solamente la esfera pública, sino también todos los actos, cláusulas y contenidos de ámbitos privados o corporativos, en cualquiera de sus formas o constitución jurídica, por lo tanto, en esta perspectiva, cualquier vulneración a derechos fundamentales, a partir de la estructuración de la teoría del drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas”.

En ese contexto, todas las actividades tanto públicas como particulares, se encuentran bajo el marco de la Constitución Política del Estado, en consecuencia, su accionar debe observar y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, motivo por el cual, es posible oponer la acción de amparo constitucional frente a actos, omisiones o actitudes y decisiones, asumidas por particulares.