SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 05/2015 de 5 de marzo la Junta Comunitaria de la UNIBOL, en aplicación de la Ley de la Educación (LEd), el Decreto Supremo (DS) 29664 de 2 de agosto de 2008, Estatuto Orgánico, Reglamento de Elección de Autoridades y la Convocatoria Pública 001/2015, fue designado en el cargo de Rector de la UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaki Tupa”, por el lapso de tres años, periodo que concluyó el 11 de abril de 2018, habiendo cumplido a cabalidad sus funciones.
Padece de una enfermedad llamada várices esofágicas que requiere un tratamiento especializado constante; además de estar dentro del grupo de personas con discapacidad por cuanto desde temprana edad, padece de poliomielitis que lo obliga a trasladarse a Santa Cruz por los estudios médicos necesarios.
Debido a su delicado estado de salud, tuvo que trasladarse de la comunidad Ivo de la provincia Luís Calvo de Chuquisaca, municipio de Machareti, hasta Santa Cruz con la baja médica respectiva expedida por la Caja Nacional de Salud (CNS); empero, a su retorno el miércoles 9 de marzo de 2016, sorpresivamente aprehende conocimiento de que un grupo de personas entre estudiantes y docentes, habían tomado con violencia la Universidad exigiendo el cambio de Rector y cuando intentó retomar sus funciones este grupo de personas se tornó agresivo, asumiendo medidas de hecho que imposibilitan el ingreso a sus oficinas; y por ende, el ejercicio de sus funciones en condiciones adecuadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 10
- III.2. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo