SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
concede en parte
El Juez Público Primero Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Machareti del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 55/2016 de 24 de marzo, cursante de fs. 295 a 298, por la que concede en parte la tutela solicitada, respecto al derecho al “ejercicio de acceso al trabajo” (sic) con relación a los demandados Jorge Luís Vargas Mendoza y Oscar Ernesto Cuéllar Medina, disponiendo que los demandados y terceras personas se abstengan de efectuar acciones tendientes a la intimidación, obstaculización hacia el accionante, sin tomar en cuenta su condición de Rector o Rector suspendido, por cuanto no es objeto del presente amparo, decisión emitida en base a los siguientes fundamentos: 1) Es necesario abstraerse de la subsidiariedad debido a que existen medidas de hecho, al margen de que no se identificó un medio idóneo e impugnación previo a acudir a la jurisdicción constitucional; 2) Toda la prueba adjunta por los demandados consistente en informes sobre supuestos actos de corrupción, nepotismo, estructura organizacional de la Universidad y estado administrativo, son impertinentes por cuanto únicamente corresponde verificar la existencia de medidas de hecho que imposibiliten el ingreso a su fuente laboral del accionante; 3) Se evidencia la existencia de medidas de hecho que obstaculizaron el ingreso del Rector a su fuente laboral, aún en la audiencia de consideración de la presente acción se constata la presencia de un conglomerado de estudiantes y administrativos organizados que llegaron en diferentes motorizados y se evidencia el descontento de los mismos con la función cumplida por el demandante tutela, situación de medidas de hecho que causan un daño irreparable e irremediable y constituyen actos arbitrarios; y, 4) No se ha identificado plenamente la participación de todos los demandados en las medidas de hecho, los vídeos demuestran la participación de Jorge Luís Vargas Mendoza y Oscar Ernesto Cuéllar Molina, dirigiendo las movilizaciones en calidad precisamente de dirigentes estudiantiles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 10
- III.2. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo