SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.2. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
Por su parte la SCP 0832/2005-R de 25 de julio, precisó a las medidas de hecho como: “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…”.
En cuanto al daño irremediable e irreparable, la jurisprudencia constitucional desarrolló amplia línea en cuanto a la abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, ante la concurrencia de estos actos ilegítimos que podrían provocar un daño irremediable e irreparable, pudiendo el agraviado o el peticionante de tutela, y aperturar inmediatamente la posibilidad de formular la problemática que se considera vulnera derechos fundamentales ante la jurisdicción constitucional, sin exigir el agotamiento de los medios de defensa que le podría brindar la justicia ordinaria o la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concede en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 10
- III.2. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo