SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado el accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, establece que, una vez agota la vía administrativa en el Ministerio de Trabajo, el trabajador tiene la facultad de activar la acción de amparo constitucional; resultando claro en el caso que, la empresa comercializadora “KENNAMETAL Bolivia S.R.L.”, emitió un primer memorándum de despido respecto al que fue restituido; sin embargo, expidió un nuevo memorándum de agradecimiento de servicios, arguyendo como causal el art. 16 de la LGT, obviando que, a efectos de proceder dicho despido, debe someterse al trabajador a un proceso administrativo, velando por sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de oportunidades en el proceso, y a la presunción de inocencia; cuestiones inobservadas. En ese orden, agregó que, el Ministerio de Trabajo, verificó que, ante la segunda conminatoria emitida por dicha instancia, ante el nuevo despido del trabajador, la empresa demandada no la cumplió, lesionando su derecho al trabajo, al privarle de percibir una remuneración que le posibilite mantener a su familia, así como a tener acceso al sistema de seguridad social; correspondiendo en consecuencia, su reincorporación.

A la pregunta efectuada por parte del Juez de garantías, en sentido de aclarar si el trabajador cesó y “cuáles fueron las causales de su cesación”; el abogado del impetrante de tutela, manifestó que se entregó a su defendido, un memorándum de despido sin justificativo alguno; y una vez que, es reincorporado a su fuente de trabajo, le faccionan un nuevo memorándum, sin probar ninguna causal legal de despido; constatando por su parte, reiteró, el Inspector de Trabajo, la inobservancia en el cumplimiento de la conminatoria de restitución laboral expedida.

Por su parte, en uso de su derecho a la réplica, resaltó que la parte demandada, olvida que, de acuerdo al DS 495, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento, y únicamente puede ser cuestionada en la vía judicial; teniendo la empresa empleadora, la vía laboral para plantear todas las situaciones descritas en su informe, “y su reclamo es por eso que señala que no implica la suspensión en la ejecución, por eso es aplicable en forma inmediata” (sic.); remarcando de otro lado que, se desconoció el principio de presunción de inocencia, por cuanto, no se probó nada contra su cliente, enunciándose simplemente, “el art. 16 de la LGT”.