SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción

En mérito a lo expuesto, compele confirmar la decisión asumida inicialmente por el Juez de garantías, autoridad que, con similares fundamentos, y analizando debidamente la problemática de examen, concluyó ser viable la otorgación de la tutela pretendida por el accionante; sin embargo, es necesario aclarar que, debió advertir el error en que incurrió el impetrante de tutela, al momento de efectuar su petitorio contenido en la demanda tutelar, al exigir su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, con el pago de sus salarios devengados y otros; cuando, debió solicitar el cumplimiento de la conminatoria 027/2015, emitida por la Jefatura Regional del Trabajo, que ya dispuso aquello, y cuya inobservancia fue demandada en el decurso de su acción de defensa; resultando por ende, aplicable en este punto, lo señalado por la SC  0381/2007-R de 10 de mayo, con respecto a conceder una tutela ultra petita, en caso de advertir error en la formulación del petitorio; respecto a lo que, estableció que: “ …el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción; situación que fue claramente evidenciada en el caso, en el que, pese al error en el petitorio, siendo incuestionables las vulneraciones a los derechos invocados, éstos merecen una protección oportuna y material, por parte de la jurisdicción constitucional.