SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

1)

Carlos Iriarte Saavedra, Vicerrector de la UDABOL Regional Cochabamba, a través de su abogado, manifestó que: 1) En cuanto a la discriminación y misoginia, la accionante debe demostrar que la conducta de los demandados fue de odio y revanchismo por su condición de ser mujer; toda vez que, no se le negó el ingreso a la universidad, pero no puede considerarse alumna regular si es que no tomó las materias ni está habilitada en el sistema, condiciones necesarias conforme el reglamento de la UDABOL; y, 2) Respecto a su derecho a la petición, la nota dirigida a Abimael López Castela fue respondida; empero, la accionante no la quiso recibir y dicha circunstancia consta en el escrito original, además que envió otras notas a la UDABOL y paralelamente denunció ante el Ministerio de Educación que la suscrita autoridad no se rige a los Reglamentos y Estatutos de la citada Universidad; por lo que, la nota de noviembre de 2015, mereció respuesta formal en sentido que lo alegado se tramita ante el Ministerio de Educación, y en cuanto a las otras solicitudes todas fueron contestadas, aunque no de forma favorable a la accionante. Solicitando se deniegue la tutela.