SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
1)
Carlos Iriarte Saavedra, Vicerrector de la UDABOL Regional Cochabamba, a través de su abogado, manifestó que: 1) En cuanto a la discriminación y misoginia, la accionante debe demostrar que la conducta de los demandados fue de odio y revanchismo por su condición de ser mujer; toda vez que, no se le negó el ingreso a la universidad, pero no puede considerarse alumna regular si es que no tomó las materias ni está habilitada en el sistema, condiciones necesarias conforme el reglamento de la UDABOL; y, 2) Respecto a su derecho a la petición, la nota dirigida a Abimael López Castela fue respondida; empero, la accionante no la quiso recibir y dicha circunstancia consta en el escrito original, además que envió otras notas a la UDABOL y paralelamente denunció ante el Ministerio de Educación que la suscrita autoridad no se rige a los Reglamentos y Estatutos de la citada Universidad; por lo que, la nota de noviembre de 2015, mereció respuesta formal en sentido que lo alegado se tramita ante el Ministerio de Educación, y en cuanto a las otras solicitudes todas fueron contestadas, aunque no de forma favorable a la accionante. Solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- SU SOLICITUD ES PROCEDENTE PERO NO PUEDO AYUDARLA YA QUE NO SE A QUE GRUPOS SE INSCRIBIRÁ. SALUDOS
- FARMACOLOGIA II, EPIDEMIOLOGIA, SEMIOLOGIA II, CIRUJIA 1, IMAGENOLOGIA Y PATOLOGIA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR