SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la inmediata respuesta a su carta notariada de 2 de octubre de 2015 y nota de 19 de noviembre del mismo año y por ende: a) Se Regularice y/o completen las notas de sexto semestre y sea con inclusión de las notas de prácticas del mismo semestre que no fueron ponderadas, sin que se perjudique su estudio de octavo semestre; b) Se ordene la recepción de los exámenes del primer parcial gestión 2-2014 en las materias de Epidemiología, Semiología II, Imagenología, Patología 1 y Farmacología II, aclarando que faltan las notas prácticas del primer y segundo parcial de la última materia mencionada así como de patología general, y de todas las materias indicadas que no tienen nota del primer parcial entero; c) Se la considere alumna regular; d) Se deje sin efecto la prohibición del ingreso a las aulas; y, e) Se programe día y hora para que pueda rendir los exámenes que le faltan.
- acción de amparo constitucional
- SU SOLICITUD ES PROCEDENTE PERO NO PUEDO AYUDARLA YA QUE NO SE A QUE GRUPOS SE INSCRIBIRÁ. SALUDOS
- FARMACOLOGIA II, EPIDEMIOLOGIA, SEMIOLOGIA II, CIRUJIA 1, IMAGENOLOGIA Y PATOLOGIA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR