SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

FARMACOLOGIA II, EPIDEMIOLOGIA, SEMIOLOGIA II, CIRUJIA 1, IMAGENOLOGIA Y PATOLOGIA

Posteriormente, ante la actitud descortés y cómoda de la UDABOL Regional Cochabamba, reiteró su solicitud a Juan Carlos Guillén, Coordinador de Área Básica Medicina, a través de nota de 11 de septiembre de 2014, expresando su molestia con el sistema de educación, la citada autoridad en respuesta a la solicitud emitió nota de 16 de octubre del mismo año, indicando a los docentes de “FARMACOLOGIA II, EPIDEMIOLOGIA, SEMIOLOGIA II, CIRUJIA 1, IMAGENOLOGIA Y PATOLOGIA 1” (sic), insinuando se acepte a la ahora accionante como estudiante regular, en razón a que hubo un problema en el sistema.

El 2015, presentó más de seis solicitudes escritas con el mismo tenor; empero, no obtuvo respuesta alguna, pese a que acudió al Vicerrectorado con un abogado, convirtiéndose en víctima de discriminación, misoginia y abuso de poder al impedirle el ingreso al aula aún en calidad de oyente, a pesar de haber cancelado por adelantado toda la carrera de Medicina, frustrando sus sueños de profesionalizarse y si bien se le permitió rendir los exámenes del primer y segundo parcial de la gestión 2015-1, pero no así los exámenes finales.

A fin de concluir con dicho calvario, el 19 de noviembre del mencionado año, solicitó al Consejo Universitario de la UDABOL Regional Cochabamba, se regularice sus notas de sexto semestre, con la inclusión de las notas de las prácticas que no fueron ponderadas, como también se reciba exámenes del primer parcial Gestión 2-2014 de ciertas materias de las cuales le deben notas de parciales, se la considere alumna regular y se le permita el ingreso a las aulas correspondientes; empero, habiendo transcurrido casi un mes, no mereció respuesta alguna; por lo que, el 2 de octubre del mismo año, presentó una carta notariada que tampoco fue contestada formalmente, afectando con ello, su derecho a la petición.