SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

III.2. Análisis del caso concreto

    De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la hoy accionante, a través de nota presentada el 2 de octubre de 2015, a la autoridad codemandada, solicitó orden inmediata para la recepción de exámenes y regularización en su condición de alumna de la carrera de Medicina; toda vez que. ya había cancelado todas las mensualidades de la carrera mencionada por adelantado (modalidad FUA), y se ve afectada con el actuar de dicha Casa Superior de Estudios (Conclusión II.2.); en ese sentido, bajo el mismo tenor, presentó el 19 de noviembre del mismo año, otra nota dirigida al Concejo Universitario de la UDABOL, denunciando además que es víctima de discriminación, misoginia y abuso de poder (Conclusión II.3.), sin embargo de ninguna de las misivas, obtuvo una respuesta adecuada, que le permita solucionar su problema.

En razón a lo expuesto, se establece que los ahora demandados, desconocieron el derecho a la petición que reclama la hoy accionante, puesto que no demostraron que atendieron sus solicitudes, habiendo transcurrido un tiempo por demás prudente en ambas peticiones. En el marco de lo anterior, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haberse verificado la existencia de solicitudes escritas que no fueron respondidas. Advirtiendo en el caso concreto, que corresponde conceder la tutela por el derecho a la petición, disponiendo que las autoridades ahora demandadas se pronuncien respecto de ambas solicitudes, con la motivación que corresponde.