SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
concedió
El Juez Cuarto de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 21 de enero de 2016, cursante de fs. 89 a 91, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Carlos Iriarte Saavedra, Vicerrector de la UDABOL Regional Cochabamba, -ahora codemandado- así como el Concejo Universitario de la misma Universidad, respondan positiva o negativamente a las cartas de 1 de octubre y 12 de noviembre de 2015, sea en el plazo de tres días, bajo conminatoria de ley; Resolución emitida bajo los siguientes fundamentos: i) La ahora accionante refirió que presentó notas de reclamo tanto al codemandado como al Consejo Universitario de la UDABOL, el 1 de octubre y 12 de noviembre de 2015, sin obtener respuesta alguna, lo que deriva en una obstrucción al acceso de la justicia, postergando la restitución de sus derechos que merecen una tutela inmediata, por lo que se justifica la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad; ii) En ese sentido, de los antecedentes procesales, se tiene que las notas de 1 de octubre y 12 de noviembre de 2015, cuentan con sello de recepción de 2 de octubre y 19 de noviembre de igual año, respectivamente, verificándose en audiencia que las mismas no fueron respondidas en forma oportuna y adecuada, con lo que afectaron el derecho a la petición de la accionante; iii) Los demandados incurrieron en vías de hecho, al no haber respondido de manera oportuna a la petición realizada, incurriendo en actos de hecho ilegal, siendo que debe activarse la tutela inmediata, no siendo necesario agotar las instancias previas; y, iv) En cuanto al derecho a la igualdad no se evidenció prueba alguna que demuestre que a la accionante se le hubiera discriminado prohibiéndole el ingreso a las aulas, por lo que no corresponde mayor pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- SU SOLICITUD ES PROCEDENTE PERO NO PUEDO AYUDARLA YA QUE NO SE A QUE GRUPOS SE INSCRIBIRÁ. SALUDOS
- FARMACOLOGIA II, EPIDEMIOLOGIA, SEMIOLOGIA II, CIRUJIA 1, IMAGENOLOGIA Y PATOLOGIA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR