Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
II.2.
II.2. Consta solicitud presentada el 2 de octubre de 2015, dirigida a Carlos Iriarte Saavedra, Vicerrector de la UDABOL Regional Cochabamba -ahora codemandado-, a través de la cual la accionante solicitó orden inmediata para recepción de exámenes y regularización de su condición de alumna de la carrera de Medicina de la referida Universidad (fs. 42 a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- SU SOLICITUD ES PROCEDENTE PERO NO PUEDO AYUDARLA YA QUE NO SE A QUE GRUPOS SE INSCRIBIRÁ. SALUDOS
- FARMACOLOGIA II, EPIDEMIOLOGIA, SEMIOLOGIA II, CIRUJIA 1, IMAGENOLOGIA Y PATOLOGIA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR