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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S3

    Fecha: 23-May-2016

    II.3.

    II.3.  Mediante nota presentada el 19 de noviembre de 2015, la accionante solicitó al Concejo Universitario de la UDABOL, se ordene la inmediata recepción de exámenes y regularización de su condición de alumna de la carrera de Medicina de la mencionada Universidad, denunciando además que es víctima de discriminación, misoginia y abuso de poder (fs. 44 a 49).

    • acción de amparo constitucional
    • SU SOLICITUD ES PROCEDENTE PERO NO PUEDO AYUDARLA YA QUE NO SE A QUE GRUPOS SE INSCRIBIRÁ. SALUDOS
    • FARMACOLOGIA II, EPIDEMIOLOGIA, SEMIOLOGIA II, CIRUJIA 1, IMAGENOLOGIA Y PATOLOGIA
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
    • el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
    • Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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