SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
denegó
La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 01 de 5 de enero de “2015” -lo correcto es 2016-, cursante de fs. 221 a 224 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante señaló como vulnerado el derecho al debido proceso, mas no indicó la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución 98/2015; ii) Respecto a la denuncia del accionante sobre la lesión de su derecho a la propiedad, se tiene que no existe un nexo causal entre los fundamentos en base a los cuales esgrime la presente acción tutelar y su pretensión, refiriéndose únicamente a resoluciones constitucionales y el desplazamiento de su patrimonio personal; y, iii) En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria, debe tomarse en cuenta lo determinado por la vasta jurisprudencia constitucional que estableció que para ingresar al análisis de las resoluciones de la jurisdicción ordinaria, el accionante debe precisar la relación entre la interpretación efectuada por las autoridades ordinarias y la vulneración de los derechos y garantías fundamentales en sus diferentes dimensiones, tales como la lesión del derecho a una resolución congruente y motivada que afecte el derecho al debido proceso, una valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad, o finalmente, la aplicación incorrecta del ordenamiento jurídico; en ese sentido, la parte accionante no puntualizó cuál es el derecho que fue transgredido por la Resolución precedentemente citada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- no obstante, es indudable también que desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar ‘cosa juzgada’
- el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios
- exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR