SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

denegó

La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 01 de 5 de enero de “2015” -lo correcto es 2016-, cursante de fs. 221 a 224 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante señaló como vulnerado el derecho al debido proceso, mas no indicó la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución 98/2015; ii) Respecto a la denuncia del accionante sobre la lesión de su derecho a la propiedad, se tiene que no existe un nexo causal entre los fundamentos en base a los cuales esgrime la presente acción tutelar y su pretensión, refiriéndose únicamente a resoluciones constitucionales y el desplazamiento de su patrimonio personal; y, iii) En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria, debe tomarse en cuenta lo determinado por la vasta jurisprudencia constitucional que estableció que para ingresar al análisis de las resoluciones de la jurisdicción ordinaria, el accionante debe precisar la relación entre la interpretación efectuada por las autoridades ordinarias y la vulneración de los derechos y garantías fundamentales en sus diferentes dimensiones, tales como la lesión del derecho a una resolución congruente y motivada que afecte el derecho al debido proceso, una valoración apartada de los marcos de razonabilidad y equidad, o finalmente, la aplicación incorrecta del ordenamiento jurídico; en ese sentido, la parte accionante no puntualizó cuál es el derecho que fue transgredido por la Resolución precedentemente citada.