SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 3
Con relación al instituto procesal de la cosa juzgada, el art. 515 del CPC, determina que: “Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: 1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso. 2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria”; en ese sentido, el art. 514 del mismo Código, establece que: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”; y, finalmente, el art. 517 de la citada norma, prevé que: “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”, advirtiéndose de dichos preceptos que la cosa juzgada es la eficacia adquirida por la resolución judicial cuando no son procedentes otros medios de impugnación en su contra, siendo por tanto irrevisable por un recurso posterior, debiendo ejecutarse sin que se altere o modifique su contenido por la autoridad judicial que hubiese conocido el proceso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- no obstante, es indudable también que desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar ‘cosa juzgada’
- el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios
- exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR