SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 3

Con relación al instituto procesal de la cosa juzgada, el art. 515 del CPC, determina que: “Las sentencias recibirán autoridad de cosa juzgada: 1) Cuando la ley no reconociere en el pleito otra instancia ni recurso. 2) Cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria”; en ese sentido, el art. 514 del mismo Código, establece que: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso”; y, finalmente, el art. 517 de la citada norma, prevé que: “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”, advirtiéndose de dichos preceptos que la cosa juzgada es la eficacia adquirida por la resolución judicial cuando no son procedentes otros medios de impugnación en su contra, siendo por tanto irrevisable por un recurso posterior, debiendo ejecutarse sin que se altere o modifique su contenido por la autoridad judicial que hubiese conocido el proceso.