SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 19
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar, se tiene que la Sentencia 190, declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por el ahora accionante contra Grover Guzmán Gonzáles -hoy tercero interesado- (Conclusión II.1.); posteriormente, se emitió el informe técnico pericial de 7 de marzo de 2008, en el que se tomó como base: “La tasa de interés legal Aplicable a fecha 16 de agosto de 1999 es de 28% anual para las tarjetas de crédito VISA INTERNACIONAL siendo para el interés penal o moratorio el de 7% anual, certificado por el banco santa cruz…” (sic); planilla que fue aprobada a través del Auto 15 de 25 de enero de 2011 (Conclusión II.2.), mismo que fue revocado parcialmente por Auto 181/2011, pronunciado por los Vocales ahora demandados, disponiendo se excluya de la indicada planilla la regulación de honorarios profesionales tanto del abogado de Rosendo Ernesto Barbery Paz -actualmente accionante- como del perito. Luego, el ahora tercero interesado interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto 358, misma que fue denegada a través de la Resolución 39, la cual fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien pronunció la SCP 1132/2013 (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- no obstante, es indudable también que desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar ‘cosa juzgada’
- el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios
- exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR