SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S3

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 19

           Ahora bien, de la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar, se tiene que la Sentencia 190, declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por el ahora accionante contra Grover Guzmán Gonzáles -hoy tercero interesado- (Conclusión II.1.); posteriormente, se emitió el informe técnico pericial de 7 de marzo de 2008, en el que se tomó como base: “La tasa de interés legal Aplicable a fecha 16 de agosto de 1999 es de 28% anual para las tarjetas de crédito VISA INTERNACIONAL siendo para el interés penal o moratorio el de 7% anual, certificado por el banco santa cruz…” (sic); planilla que fue aprobada a través del Auto 15 de 25 de enero de 2011 (Conclusión II.2.), mismo que fue revocado parcialmente por Auto 181/2011, pronunciado por los Vocales ahora demandados, disponiendo se excluya de la indicada planilla la regulación de honorarios profesionales tanto del abogado de Rosendo Ernesto Barbery Paz -actualmente accionante- como del perito. Luego, el ahora tercero interesado interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto 358, misma que fue denegada a través de la Resolución 39, la cual fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien pronunció la SCP 1132/2013 (Conclusión II.3.).