SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2016-S3
Fecha: 23-May-2016
II.3.
II.3. Por Auto 181/2011 de 23 de agosto, se revocó parcialmente el Auto 15, disponiéndose que la planilla de liquidación excluya la regulación de honorarios profesionales del abogado del hoy accionante y de los del perito (fs. 13 a 17); en ese orden, de los antecedentes se tiene que Grover Guzmán Gonzáles -a la fecha tercero interesado-, interpuso amparo constitucional contra el Auto 358 de 30 de octubre de 2012, mismo que fue denegado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 39 de 19 de febrero de 2013, que fue confirmada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 1132/2013 de 18 de julio, según el Sistema de Gestión Procesal (fs. 26 vta. a 29).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- i)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- no obstante, es indudable también que desde sus inicios este Tribunal determinó que sí procede la tutela constitucional si en esa actividad interpretativa se lesionan derechos fundamentales y garantías constitucionales, incluso a efectos de revisar ‘cosa juzgada’
- el Tribunal Constitucional hace extensible la línea jurisprudencial de revisión de la legalidad ordinaria a eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales a la verificación de si en la interpretación, no se afectaron principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios
- exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR