SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedente refiere que, el 27 de agosto de 2015, se inició denuncia penal a instancias de Celia Tapia Cachi, hermana de los accionantes por un supuesto maltrato psicológico contra Rosa Cachi Vda. de Tapia; interpuesta la misma por el Servicio Legal Integral Municipal del Distrito 7, Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia asignada al caso, dispuso el inicio de las investigaciones, quien emitió las citaciones correspondientes; sin embargo, estas no contaban con la fecha; y, el 12 de septiembre de 2015, Celia Tapia Cachi, presentó su declaración, tomando en cuenta que hasta el 18 del citado mes y año, la Fiscal nombrada, presentó un informe, en el que indicó que la “víctima” no se habría presentado a declarar para el esclarecimiento del hecho; consiguientemente, requirió se emita la resolución correspondiente.

Asimismo, los peticionantes de tutela, indicaron que habiendo transcurrido veinte días desde la denuncia hasta el informe, recién el 22 de octubre de 2015, aproximadamente dos meses después, Rosa Cachi Vda. de Tapia, se apersonó indicando que se enteró de una denuncia “perjuiciosa en contra de sus hijos Edwin y Esperanza” y que habría sido víctima y que no existió precepto legal aducido por su hija Celia Tapia Cachi; y que al contrario, tuvieron un problema económico con ésta, quien no tendría la intención de devolver el dinero, y que sería el motivo para la presentación de una denuncia falsa, existiendo en todo caso, un requerimiento confuso y sin sustento legal.

Conforme al informe de 10 de marzo de 2016, la Fiscal asignada al caso, indicó que el 10 del mismo mes y año a horas “8:45”, procedió a la notificación mediante cédula a Esperanza Tapia Cachi y Edwin Tapia Cachi, para su declaración informativa para el 14 de marzo de 2016 a horas 14:30; empero, de manera extraña la citada Fiscal, el 10 del citado mes y año, cuatro días antes de llevarse a cabo la declaración informativa, dispuso la emisión de orden de aprehensión; es decir, antes del tiempo señalado para la declaración que fue señalada para el 14 de marzo a horas 14:30, emitiéndose la orden de aprehensión, sin darles lugar a que pudieran presentarse; sin embargo, la fecha señalada para su declaración (14 de marzo de 2016) la autoridad demandada, señaló que se coordine con funcionarios de su despacho, toda vez que, tenía otros actos de investigación, motivo por el que se suspendió la audiencia; además, no se encontraba la citada autoridad, tampoco existe constancia de sus apersonamientos, por lo que, mantuvieron vigente los mandamientos de aprehensión.

El 21 de marzo de 2016, mediante memorial los accionantes se apersonaron y solicitaron la suspensión de los mandamientos de aprehensión, pidiendo a su vez señalamiento de declaración informativa y se deje sin efecto los mandamientos expedidos en su contra; empero, desde la fecha de presentación, recién el “29” les entregaron el requerimiento que dispuso en su parte principal “ESTESE A LO DISPUESTO” (sic).

Finalmente, refieren que, pese a los reclamos y de existir reiterada solicitud de audiencia de su declaración informativa, de manera verbal por indicación de la Fiscal asignada al caso, esta señaló que coordinen de manera directa con la investigadora a fin de que determine qué día les tomarían su declaración.