Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia, el 31 de agosto de 2015, mediante memorial dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de La Paz, en cumplimiento de los arts. 289, 289 de la Ley 1970, concordante con el art. 54 inc. 1) del mismo cuerpo legal, comunicó el inicio de investigaciones preliminares, dentro de la denuncia penal seguida por el Ministerio Público a instancias de Rosa Cachi de Tapia contra Edwin Tapia Cachi y Esperanza Tapia Cachi, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia de La Paz
- Viviana Conde Paredes, Investigadora de la FELCV-EPI San Pedro
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo