Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. Cursa el informe de 10 de marzo de 2016, por el cual, Viviana Conde Paredes, investigadora de la FELCV EPI San Pedro de la Policía Boliviana, refiere que el 10 del citado mes y año a horas 8:40, se constituyó a la calle Illampu 611, zona San Rosario, donde los sindicados Edwin Tapia Cachi y Esperanza Tapia Cachi, fueron notificados mediante cédula, para que se presten su declaración informativa el lunes 14 de marzo de 2016 a horas 14:30 (fs. 7, 8 y 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia de La Paz
- Viviana Conde Paredes, Investigadora de la FELCV-EPI San Pedro
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo