SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Viviana Conde Paredes, Investigadora de la FELCV-EPI San Pedro
Por otra parte, Viviana Conde Paredes, Investigadora de la FELCV-EPI San Pedro, por informe escrito cursante a fs. 20 y 21, manifestó que: 1) El 27 de febrero de 2016, la reasignaron como perita del caso seguido por el Ministerio Público y la FELCV “Genoveva Ríos” a denuncia de Rosa Cachi de Tapia contra Edwin Tapia Cachi y Esperanza Tapia Cachi, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; por ello, el 29 de citado mes y año, a horas 15:30, se constituyó en el despacho de Roxana Cuba Chirinos, Fiscal de Materia, a objeto de coordinar con relación al caso en particular, verificándose que en el cuaderno de investigaciones que no se los notificó a los sindicados con la orden de citación, por lo que, solicitó nueva orden de citación; 2) El 1 de marzo de 2016, Celia Tapia Cachi (denunciante) se presentó en las oficinas de la FELCV-EPI San Pedro, para coordinar y coadyuvar en la investigación; 3) El 10 del mismo mes y año, a horas 8:40, se constituyó a la calle Illampu 611, zona Rosario, donde se encontraban Edwin Tapia Cachi y Esperanza Tapia Cachi (sindicados), procediendo a la notificación mediante cedulón a horas 8:45 a Esperanza Tapia Cachi y 8:50 a Edwin Tapia Cachi, para que se presten su declaración informativa el 14 de marzo de 2016 a horas 14:30; sin embargo, no se hicieron presentes, por lo que, la Fiscal dispuso la orden de aprehensión; y, 4) Asimismo el 1 de abril de 2016 a horas 9:30, se constituyó en la calle Yanacocha Edificio Cristal, piso 9 of. 906, de Raúl Eduardo Pinto Ballón, para facilitar a los sindicados para su declaración informativa puesto que existe orden de aprehensión, a cuyo cometido dejó su número de celular, haciendo notar que los denunciados a la fecha no se encuentran aprehendidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia de La Paz
- Viviana Conde Paredes, Investigadora de la FELCV-EPI San Pedro
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo