Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.4.
II.4. Rosa Cachi Vda. de Tapia, en calidad de víctima, mediante memorial de 16 de marzo de 2015, solicitó a Roxana Karina Cuba Ríos, Fiscal de Materia asignada al caso, deje sin efecto las órdenes de aprehensión emitidas contra los ahora accionantes, solicitud que mereció el decreto de 17 del mimo mes y año, mediante el cual la autoridad ahora demandada, dispuso “no ha lugar a lo solicitad, en la etapa investigativa se determinará si hay una falsa denuncia” (sic) (fs. 148 a 149).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Roxana Karina Cuba Chirinos, Fiscal de Materia de La Paz
- Viviana Conde Paredes, Investigadora de la FELCV-EPI San Pedro
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo