SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Previo un juicio oral se emitió Sentencia 009/2014 de 28 de octubre, contra Celia Choque Balboa, imponiéndole una condena de diez años por el delito de homicidio la que adquirió ejecutoria mediante decreto de 12 de enero de 2016, por lo que correspondía dar aplicación al art. 428 y 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiendo el mandamiento de condena, remitiendo al Juez de Ejecución Penal todos los antecedentes de la sentencia en copias autenticadas, para que el mismo pueda dar cumplimiento a la Sentencia.
Sin embargo, el Juez demandado de forma errónea y sin ningún respaldo legal usurpó la competencia del Juez de Ejecución Penal, disponiendo se emita “MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN”, acto procesal que fue cuestionado solicitando se deje sin efecto el citado mandamiento de aprehensión; empero, el demandado mantuvo su errado criterio, que amenaza de forma seria su libertad, siendo la única autoridad para dar cumplimiento a la mencionada Sentencia condenatoria el Juez de Ejecución Penal, sin que el juez o tribunal de sentencia penal pueda realizar ningún acto, menos pretender la aprehensión de un condenado a título de sentencia condenatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Sobre las facultades del Juez de Ejecución Penal
- Según las normas citadas precedentemente, los jueces de ejecución penal, son los encargados, entre otros aspectos, de hacer efectivo y ejecutar las sentencias condenatorias ejecutoriadas que hubieren sido emitidas por los jueces, velando siempre por el respeto de los derechos de los procesados
- De la norma citada, se extrae que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el juez de la causa, debe emitir el mandamiento de condena y enviarla junto con las copias autenticadas de la sentencia al juez de ejecución penal, para su cumplimiento, para que luego éste emita el mandamiento de captura junto con el mandamiento de condena, en aquellos casos en los que la persona sentenciada no pueda ser habida para poder ejecutar el mandamiento de condena
- Según la línea jurisprudencial citada precedentemente, el mandamiento de condena, tiene por fin hacer cumplir la pena impuesta por una sentencia con calidad de cosa juzgada; en cambio, el mandamiento de captura, tiene por fin la ejecución del mandamiento de condena
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR